Abogados expertos en derecho penal con más de 20 años de experiencia jurídica, en defensa como investigado o acusación particular en juicios rápidos y en procedimientos abreviados.

Atropello, indemnizacion por accidente, negligencias médicas, atentado a la autoridad, violencia de género, delito de lesiones, amenazas, estafa informática, apropiación indebida, simulacion de delitos, denuncias falsas, positivos por alcohol, entre otros, asistencia al detenido en comisaria y juzgado.
Somos un grupo de abogados ejercientes del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ICAM, con amplia experiencia jurídica en asuntos penales, bajo la dirección Letrada de Luis Iñiguez.
Defendemos sus intereses en toda la Comunidad de Madrid, Toledo y Guadalajara.
Consulta telefónica gratuita, teléfono 617474881
Juicio rápido por alcoholemia.
¿Qué grado positivo de alcoholemia ha dado?
¿Ha causado daños a la vía o a bienes urbanos?
¿Ha chocado contra otros vehículos estacionados o contra vehículos con pasajeros en su interior?
¿Se han producido lesiones en el conductor o los ocupantes del otro vehículo, así como en los ocupantes de tu propio vehículo?
¿Su compañía de seguros no se hace cargo debido al resultado positivo en la prueba de alcoholemia?
¿Es reincidente?
¿No tenía carnet?
¿Se ha negado a someterte a la prueba de alcoholemia?
¿Conducía haciendo eses o a alta velocidad?
¿Conducia en dirección contraria por error?
¿Estaba conduciendo un vehículo de alquiler?
Seré juzgado mediante un juicio rápido por alcoholemia o en un procedimiento abreviado?
Consumió drogas además de alcohol?

Estas son algunas de las preguntas que debe hacerse, le aconsejamos que contacte con nosotros.
Accidente de tráfico, atropellos.
Somos expertos en indemnizaciones por accidente de tráfico que involucran daños materiales y lesiones, atropellos, lesiones a ocupantes de un vehículo y accidentes en moto. Nuestra experiencia se extiende al estudio de atestados y de informes médicos forenses.
Nos encargamos de reclamar a las compañías de seguros, que a menudo cobran nuestras pólizas pero se desentienden cuando surge el más mínimo problema, incluso cuando la culpa del siniestro ha sido del contrario por los convenios que entre ellas realizan para agilizar tramites e indemnizar lo mínimo posible o incluso no hacerse cargo de nada.
Delito Violencia de genero.
El delito de violencia de género puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la violencia física, psicológica y sexual. Si está bajo investigación o es víctima de un delito, nuestro despacho ofrece asesoramiento legal. También estamos preparados para ayudarte si eres víctima de falsas denuncias.
Las situaciones en las que se configura este delito son variadas:
- Relaciones de Pareja y personas Vulnerables.
- Ámbito Laboral y Social.
- Violencia Doméstica.
Delito de atentado a la autoridad.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
- Protege a los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus labores y con el uso del uniforme. Todas las personas que intenten ayudar a la autoridad, agentes o funcionarios públicos si son atacados. Los equipos de socorro y bomberos voluntarios. Las personas que trabajan como seguridad privada, siempre que se encuentren identificados y trabajen en cooperación con las fuerzas públicas.

Delitos de lesiones y daños.
Las lesiones de carácter leve pueden resultar en una sanción de multa que puede durar hasta 3 meses. En el caso de las lesiones que se consideran delitos menos graves, las penas pueden variar desde los 3 meses hasta los 5 años de prisión. Por último, los delitos graves pueden ser castigados con penas de prisión que comienzan a partir de los 5 años. Es importante tener en cuenta que la determinación de las penas puede verse influenciada por diversos factores, por lo que las cifras mencionadas son aproximaciones basadas en lo que establece nuestro Código Penal.
La principal diferencia entre el delito leve de lesiones y el delito de lesiones menos grave o grave radica en si la víctima ha necesitado tratamiento médico o quirúrgico para su curación, más allá de una primera asistencia facultativa.
Las penas arriba indicadas, pueden verse sometidas a variación en función de otras circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
El delito de lesiones se refiere a cualquier acto que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona, según el artículo 147 del Código Penal.
Por otro lado, el delito de daños abarca cualquier acción que cause destrucción o perjuicio a los bienes materiales de alguien, reduciendo el valor de sus activos económicos. Este delito está regulado en el artículo 263 del Código Penal.
Algunos puntos clave sobre estos delitos:
- Lesiones:
- Se castiga cualquier acción que cause daño físico o mental a otra persona.
- Las penas varían según la gravedad de las lesiones y las circunstancias.
- Puede actuar en concurso con otros delitos.
- Daños: Protege el derecho de propiedad ajena.
- El tipo básico se sanciona con multa de 6 a 24 meses, considerando la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
- Existen situaciones agravadas, como daños a bienes públicos o causados por sustancias venenosas.
Delito contra la salud publica.
El bien jurídico protegido es el bien estar general y la salud de la colectividad, y velar por la salud individual de cada ciudadano.
Los delitos relacionados con el comercio (artículos 359 a 367). Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (artículos 359 y 360). Despacho o expedición de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, así como la elaboración de documentos falsos relacionados con este ámbito (artículos 361 a 362) Dopaje deportivo artículo 362 . Fraudes alimentarios (artículos 363, 364 y 365).Delitos anteriores por imprudencia punible (artículo 367). El tráfico de drogas y de precursores de drogas (artículos 368 a 371)Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados (artículos 368 a 370). Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado (artículo 371). Pueden llevar aparejada pena de prisión. Le aconsejamos contacte con nosotros.
Delito de apropiación indebida.
El delito de apropiación indebida, que se encuentra en los artículos 253 y 254 del Código Penal, implica la transformación de la posesión legítima en propiedad ilegítima. Este delito ocurre cuando una persona entrega dinero o bienes a otra con la instrucción de custodiarlos, devolverlos o usarlos para un propósito específico. Sin embargo, la persona que recibe el dinero o los bienes se apropia de ellos .
Diferencia entre la apropiación indebida y la estafa, y con la administración desleal.
El delito de apropiación indebida es distinto de los delito de estafa o fraude, administración desleal y malversación.
En la apropiación indebida el dinero o los bienes se reciben lícitamente, pues se entregan a una persona en la que se confía. Por el contrario, en la estafa o fraude el dinero o los bienes son obtenidos mediante un engaño.
El delito de administración desleal se comete por el administrador de una sociedad que abusa de su disposición de los bienes societarios en beneficio propio o de terceros, pero no se apropia de ellos. Si se apropiara de los bienes, incurriría en un delito de apropiación indebida. Hay que tener en cuenta que la administración de una patrimonio social con resultado negativo para el negocio no configura por sí misma un delito de administración desleal.
El delito de apropiación indebida se diferencia de los delitos de estafa o fraude, administración desleal.
En el caso de la apropiación indebida, los bienes o el dinero se reciben de manera lícita, ya que se entregan a una persona de confianza. Sin embargo, en la estafa o fraude, los bienes o el dinero se obtienen mediante engaño.
Por otro lado, el delito de administración desleal se comete cuando el administrador de una sociedad abusa de su poder sobre los bienes de la sociedad para su propio beneficio o el de terceros, sin llegar a apropiarse de ellos. Si llegara a apropiarse de los bienes, estaría incurriendo en un delito de apropiación indebida.
Para concurrir en un delito de apropiación indebida se han de cumplir los siguientes requisitos, entrega de un bien y una inicial posesión legítima, adquirir un bien, teniendo la obligación de devolverlo, animo de lucro del culpable a través de la propiedad ilegítima y el perjuicio de la persona a la que debía ser devuelto o entregado el bien o bienes confiados.
Debe existir un documento que certifique la propiedad del bien prestado y el pacto acordado entre las dos partes.
Delito de estafa, apropiación indebida, falsedades documentales, estafa por internet, suplantación de identidad.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo, los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. Artículo 248 del código penal. Pueden llevar aparejada pena de prisión. Le aconsejamos contacte con nosotros. Abogado delito de estafa.
Estafa informática, internet.

El delito específico de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal. Para que se considere como tal, es necesario que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Existencia de un engaño suficiente.
Desplazamiento de bienes patrimoniales.
Causar de un perjuicio, ya sea propio o ajeno.
La acreditación de la existencia del delito se basa en destacar las palabras bastante y suficiente.
- a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
- La manipulación informática y artificio semejante, Transferencia patrimonial no consentida por el titular, Ánimo de lucro, y Perjuicio de tercero.
El término manipulación se refiere a la introducción, alteración, eliminación o supresión no autorizada de datos informáticos, en particular datos de identidad. También incluye la interferencia ilegítima en el funcionamiento de un programa o sistema informático que resulta en una transferencia no consentida de un activo patrimonial, perjudicando a un tercero.
Este término abarca la introducción de datos falsos, la introducción no autorizada de datos reales, la manipulación de los datos almacenados en el sistema y las interferencias que afectan al sistema en sí.
La transferencia de un activo patrimonial implica el traspaso efectivo de un activo, es decir, una operación de transferencia de un elemento patrimonial con valor económico que se traslada de un patrimonio original a otro. Esta transferencia no tiene que realizarse necesariamente por medios electrónicos o telemáticos.
El ánimo se refiere a la intención del delincuente de obtener un beneficio o ventaja económica.
Delito de amenazas y coacciones.
El delito de amenazas se caracteriza por el anuncio de un mal futuro determinado y posible cuya realización depende exclusivamente de quien amenazase, se encuentra regulado entre los artículos 169 y 171 del código penal. El delito de coacciones consiste en utilizar la violencia para impedir a alguien que haga algo que no esta prohibido o para obligarle a hacer algo que no quiere, se encuentra regulado en el articulo 172 del código penal. Pueden llevar aparejada pena de prisión.
Aconsejamos contacte con nosotros. Abogado delito amenazas y coacciones.
Delitos económicos y administración desleal. Consiste en que una persona se excede en las facultades de administración de un patrimonio ajeno. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico cuando se actúa como administrador societario, art 252 del código penal.
Negligencia médica.
Las negligencias médicas de mayor gravedad podrán ser juzgadas penalmente por conducta negligente y mala praxis.

Articulo 142 del código penal. Homicidio imprudencia.
- Aquel que, debido a una imprudencia grave, cause la muerte de otra persona, será castigado como culpable de homicidio por imprudencia, con una pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio se cometiera por imprudencia profesional, se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión, oficio o cargo durante un período de tres a seis años.
- Aquel que, por imprudencia de menor gravedad, cause la muerte de otra persona, será castigado con una multa de tres meses a dieciocho meses. … El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante la denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal.
Delito de lesiones imprudentes según el artículo 152 del Código Penal:
- Aquel que, por imprudencia grave, cause alguna de las lesiones mencionadas en los artículos anteriores será castigado, teniendo en cuenta el riesgo creado y el resultado producido:
-
- Con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se trata de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
- Con una pena de prisión de uno a tres años, si se trata de las lesiones del artículo 149.
- Con una pena de prisión de seis meses a dos años, si se trata de las lesiones del artículo 150. … Si las lesiones se hubieran cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante un período de seis meses a cuatro años.
- Aquel que, por imprudencia de menor gravedad, cause alguna de las lesiones mencionadas en los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante la denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal.
Detenciones, asistencia en comisaria y declaraciones en los Juzgados de Instrucción.
Denuncia.
- Si han cometido contra Usted un presunto delito , nuestro consejo es que contacte con el Cuerpo de la Policía urgentemente.
- Posteriormente deberá interponer denuncia describiendo los hechos ocurridos ante la autoridad, en la comisaria mas cercana a su domicilio o la mas cercana del lugar donde ocurrieron los hechos, facilitando todas las pruebas que se encuentren a su disposición como testigos, videos, documentos, videos, audios.
- La Policía dará una copia de la denuncia interpuesta a su persona, que examinaremos para seguir adelante con el asunto penal.


Lesiones.
El Parte de Lesiones es un documento médico legal de extraordinaria importancia, y de notificación obligatoria al juez competente, frente a cualquier lesión que pudiera ser constitutiva de falta o delito. Constituye el punto de partida de unas diligencias previas o de un sumario Penal por lesiones o muerte.
Si Usted se encuentra inmerso en un asunto penal tanto como denunciante o como denunciado contacte con nosotros para poder conducir el caso lo antes posible y poder encaminarlo con todas las garantías que la ley establece, contacte con nosotros en el teléfono 617474881 de lunes a domingo de 9 horas a 21 horas.

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Juzgados de instrucción de Madrid, Juzgados de instrucción de Alcalá de Henares, Juzgados de instrucción de Alcobendas, Juzgados de instrucción de Alcorcón, Juzgados de instrucción de Aranjuez, Juzgados de instrucción de Collado Villalba, Juzgados de instrucción de Colmenar Viejo, Juzgados de instrucción de Coslada, Juzgados de instrucción de Fuenlabrada, Juzgados de instrucción de Getafe, Juzgados de instrucción de Leganés, Juzgados de instrucción de Majadahonda, Juzgados de instrucción de Móstoles, Juzgados de instrucción de Navalcarnero, Juzgados de instrucción de Parla, Juzgados de instrucción de Pozuelo de Alarcón, Juzgados de instrucción de San Lorenzo del Escorial, Juzgados de instrucción de Torrejón de Ardoz, Juzgados de instrucción de Torrelaguna, Juzgados de instrucción de Valdemoro, Juzgados de instrucción de Toledo y Juzgados de instrucción de Guagalajara.